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Si tu pareja se jubiló antes, ¿cobrarás menos pensión de viudedad? Esto dice la Seguridad Social

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social y experto en pensiones, explica qué cantidad se toma como referencia cuando el fallecido había accedido antes de tiempo a la jubilación

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Lucía Feijoo Viera

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Jubilarse antes de alcanzar la edad ordinaria puede tener consecuencias sobre la cuantía que cobra el pensionista, ya que en determinados casos se aplican coeficientes reductores. También aparece la duda si esa persona fallece: ¿esa reducción, además, termina afectando a la futura pensión de viudedad de su pareja?

La respuesta depende de una diferencia fundamental entre la pensión que estaba cobrando el jubilado y la base reguladora que se utilizó para calcularla. No son necesariamente la misma cantidad y, cuando existe una jubilación anticipada, esa distinción cobra especial importancia.

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social y experto en pensiones, explica que la viudedad no se calcula simplemente tomando como referencia la última mensualidad que recibía el fallecido. La clave está en volver a la base reguladora que sirvió para determinar inicialmente su jubilación.

Cómo se calcula la pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una prestación destinada a proteger económicamente al cónyuge o pareja superviviente tras el fallecimiento. Según explica Muñoz, pueden ser beneficiarios el cónyuge superviviente, la pareja de hecho o determinados excónyuges con pensión compensatoria, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

Cuando la persona fallecida ya estaba cobrando una pensión de jubilación, no se exige un nuevo periodo mínimo de cotización adicional. En ese escenario, el pensionista fallecido tiene la consideración de causante de la prestación.

A partir de ahí llega la cuestión importante: sobre qué cantidad se aplica el porcentaje de viudedad.

No se toma como referencia lo que cobraba cada mes

Muñoz señala que la pensión de viudedad se calcula sobre la misma base reguladora que sirvió para calcular la pensión de jubilación, y no sobre la cuantía que el pensionista venía percibiendo en el momento de fallecer.

Con carácter general, el porcentaje es del 52% de esa base reguladora, aunque el experto recuerda que puede elevarse al 60% en determinados casos e incluso llegar al 70% cuando se cumplen ciertos requisitos relacionados con cargas familiares e ingresos.

Esta diferencia es especialmente importante cuando el fallecido había accedido a una jubilación anticipada y, por tanto, estaba cobrando una pensión reducida.

Para conocer cuánto puede cobrar el cónyuge superviviente, hay que fijarse en la base reguladora que sirvió para calcular la jubilación del fallecido.

Para conocer cuánto puede cobrar el cónyuge superviviente, hay que fijarse en la base reguladora que sirvió para calcular la jubilación del fallecido. / INFORMACIÓN

Qué pasa si el fallecido se jubiló antes

Para explicarlo, Muñoz plantea dos ejemplos.

En el primero, una persona con 41 años cotizados y una base reguladora de 1.500 euros se jubila a su edad ordinaria. Al tener derecho al 100%, su pensión inicial también es de 1.500 euros.

En el segundo supuesto, esa misma persona se jubila un año antes. Su base reguladora continúa siendo de 1.500 euros, pero se aplica un coeficiente reductor del 5,25%, por lo que su pensión inicial baja hasta los 1.421,25 euros.

La pregunta es evidente: si el jubilado estaba cobrando menos por haberse retirado antes, ¿su pareja también recibirá una viudedad inferior?

Según el ejemplo de Muñoz, no.

La clave está en la base reguladora

La pensión de viudedad vuelve a calcularse tomando como referencia los 1.500 euros de base reguladora, no los 1.421,25 euros que cobraba el pensionista después de aplicar el coeficiente reductor.

Aplicando el porcentaje general del 52%, el resultado inicial sería de 780 euros. En el ejemplo utilizado por el experto, y teniendo en cuenta las revalorizaciones posteriores, la cuantía termina situándose en 823,49 euros mensuales.

La cantidad coincide con la que resultaría en el supuesto del pensionista que se había jubilado a la edad ordinaria.

La jubilación anticipada no arrastra necesariamente la reducción

La conclusión que destaca Muñoz es clara: la reducción que afectaba a la pensión de jubilación anticipada no se traslada de la misma manera al cálculo posterior de la viudedad.

"La pensión de viudedad se calcula sobre la base reguladora del pensionista fallecido, no sobre la cuantía reducida que venía cobrando como consecuencia de la jubilación anticipada", resume.

Por eso, para saber cuánto puede corresponder realmente al superviviente, no basta con mirar cuánto cobraba cada mes el jubilado fallecido. El dato decisivo es la base reguladora que se utilizó para reconocer su jubilación y, a partir de ahí, el porcentaje de viudedad que corresponda en cada caso.

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