DERECHO LABORAL
Despiden a una peluquera días después de coger la baja médica y tras 16 años en la empresa: el abogado Juanma Lorente explica qué puede reclamar
El experto aclara por qué la proximidad entre la baja y la extinción del contrato puede acabar en nulidad

Aitana Solera
Perder el empleo después de muchos años trabajando para la misma empresa puede convertirse en una situación especialmente difícil cuando el despidollega en un momento de vulnerabilidad personal. La antigüedad, las circunstancias en las que se produce la decisión empresarial y los motivos que se alegan para justificarla son factores que pueden resultar determinantes a la hora de analizar si la extinción del contrato se ajusta a la legislación laboral. No todos los despidos tienen las mismas consecuencias y, en determinados casos, la empresa puede verse obligada a responder ante los tribunales por una decisión que no consigue justificar.
Las dudas aumentan cuando la pérdida del puesto de trabajo se produce poco después de que el empleado haya iniciado una baja médica. Aunque una incapacidad temporal no impide automáticamente que una empresa pueda despedir a un trabajador, tampoco permite utilizar la enfermedad como motivo discriminatorio para poner fin a la relación laboral. La clave está en las razones reales de la decisión, las pruebas que pueda aportar la compañía y los indicios que presente la persona afectada. Por eso, conocer las diferencias entre un despido improcedente y uno nulo resulta fundamental para entender qué derechos puede reclamar un trabajador.
Despedida tras 16 años
El abogado laboralista Juanma Lorente ha puesto el foco en el caso de una peluquera que fue despedida después de llevar 16 años trabajando en la misma empresa y pocos días después de comenzar una baja médica. Según explica el letrado, la compañía justificó la decisión alegando un bajo rendimiento profesional. Una combinación de circunstancias que, a su juicio, obliga a examinar con especial atención tanto la causa invocada por la empresa como el momento elegido para comunicar el despido. "Si eres abogado o conoces la ley, seguro que ya te has llevado las manos a la cabeza", comenta Lorente al presentar el caso y explicar los aspectos jurídicos que considera relevantes.
Bajo rendimiento
Uno de los primeros puntos que destaca el laboralista es la dificultad que puede tener una empresa para demostrar un supuesto bajo rendimiento. Aunque esta causa puede utilizarse para justificar un despido disciplinario cuando concurren los requisitos legales, no basta con que la dirección considere que un empleado trabaja peor de lo esperado. La compañía debe aportar elementos objetivos que permitan acreditar los hechos y justificar la gravedad del incumplimiento. Entre las pruebas que podrían resultar relevantes figuran los datos sobre la evolución del rendimiento de la propia persona, los objetivos previamente establecidos y las comparaciones pertinentes con otros trabajadores en circunstancias equivalentes.
Baja médica
El segundo aspecto tiene que ver con la cercanía temporal entre la baja médica y el despido. Lorente advierte de que, si una empresa comunica la extinción del contrato pocos días después de que el trabajador haya iniciado una incapacidad temporal, deberá poder justificar que la decisión responde a motivos reales y ajenos a una posible discriminación por enfermedad. La proximidad entre ambos acontecimientos no convierte automáticamente el despido en nulo, pero puede constituir un indicio relevante cuando se combina con la falta de una causa suficientemente acreditada u otras circunstancias del caso.
Indemnización
Las consecuencias de esa declaración son especialmente importantes para el trabajador. Como explica el abogado, la nulidad del despido implica, con carácter general, la obligación empresarial de readmitir a la persona afectada y abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión, en los términos previstos legalmente. Además, cuando se acredita una vulneración de derechos fundamentales, el órgano judicial puede reconocer una indemnización adicional por los daños ocasionados. En el caso que describe Lorente, el letrado menciona una posible compensación de 30.000 euros para la peluquera.
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